actividades comprendidas y excluidas del NRUS y RER

Actividades comprendidas y excluidas del NRUS Y RER

A continuación explicaremos detalladamente las actividades comprendidas y excluidas del NRUS y RER, ya que en el contexto tributario peruano estos regímenes juegan un papel fundamental para determinados contribuyentes. Conozca qué es cada uno aquí.

Actividades comprendidas y excluidas del NRUS

Para exponer las actividades comprendidas y excluidas del NRUS y RER comenzaremos por el primero mencionado (el Nuevo Régimen Régimen Único Simplificado).

Actividades comprendidas

El NRUS está dirigido a personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que operan pequeños negocios u oficios cuyos clientes son consumidores finales. Esto abarca actividades como puestos de mercado, zapaterías, bodegas, pequeños restaurantes, entre otros.

Sin embargo, ciertos criterios dejan fuera a determinados contribuyentes del NRUS. Estas exclusiones pueden deberse a la naturaleza del negocio o al tipo de actividad.

Razones de exclusión por características del negocio

Las razones de exclusión por características del negocio en el NRUS son las siguientes:

  • En el transcurso de cada año el monto de las ventas superan los S/ 96 000.00, o en algún mes estas exceden el límite permitido para la categoría más alta del Régimen.
  • Realización de actividades en más de 1 unidad de explotación, sin importar si ésta es de su propiedad o la explota bajo cualquier otra forma de posesión.
  • El valor de los activos fijos afectados a la actividad (exceptuando los predios y vehículos) supera los S/. 70,000.00.
  • En el transcurso de cada año el monto de las compras relacionadas con el giro del negocio excede de S/. 96 000.00 o en algún mes estas mismas superan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen.
Tipos de actividades excluidos del NRUS

Mientras tanto, los tipos de actividades excluidos del NRUS son los siguientes:

  • Prestación de servicio de transporte de carga de mercancías con vehículos que tienen una capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas.
  • Prestación de servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
  • Organización de cualquier tipo de espectáculo público.
  • Notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredor de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana, intermediarios de seguros y/o auxiliares de seguros.
  • Titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Realización de venta de inmuebles.
  • Desarrollo de actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  • Entrega de bienes en consignación.
  • Prestación de servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realización de alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.
  • Realización de operaciones afectas al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.
  • Realización y/o tramitación de cualquier régimen, operación o destino aduanero; exceptuando a los contribuyentes que:
    • Su domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera y realice importaciones definitivas que no exceden de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o
    • Efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c) del artículo 83 de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que las regule; y/o
    • Realice exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.

RER

Para finalizar la exposición de las actividades comprendidas y excluidas del NRUS y RER pasaremos a hablar de este último (el Régimen Especial del Impuesto a la Renta).

Actividades comprendidas

El RER, por su parte, abarca a personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas domiciliadas en el país que obtienen rentas de tercera categoría provenientes de actividades de comercio y/o industria y/o actividades de servicios.

Actividades excluidas

No obstante, el acceso al RER está restringido para aquellas empresas que:

  • En el transcurso del año, el monto de sus ingresos netos o adquisiciones superan los S/ 525,000 soles.
  • El valor de sus activos fijos (excepto vehículos y predios) supera los S/126,000 soles.
  • Desarrollan sus actividades con un grupo de personal afecto a la actividad de más de 10 personas.
  • Realizan actividades calificadas como contratos de construcción, incluso cuando no se encuentran gravadas con el Impuesto General a las Ventas.
  • Prestan el servicio de transporte de carga de mercancía (si sus vehículos tienen una capacidad de carga mayor o igual a dos toneladas métricas) y/o el servicio de transporte terrestre nacional e internacional de pasajeros.
  • Organizan cualquier espectáculo público.
  • Son notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana; los intermediarios y/o auxiliares de seguros.
  • Son titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
  • Son titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
  • Desarrollan actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
  • Realizan venta de inmuebles.
  • Prestan servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
  • Realizan las siguientes:
    • Actividades de médicos y odontólogos.
    • Actividades veterinarias.
    • Actividades jurídicas.
    • Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría fiscal.
    • Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría  técnica.
    • Programación informática, consultoría de informática y actividades conexas; actividades de servicios de información; edición de programas de informática y de software en línea y reparación de ordenadores y equipo periféricos.
    • Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
    • Obtención de rentas de fuente extranjera.

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