La deducción adicional de 3 UIT (Unidades Impositivas Tributarias) aplica para reducir el pago de renta de dos tipos de contribuyentes: en primer lugar, las personas naturales dependientes que generan recibo por honorarios (cuarta categoría) y en segundo lugar, las personas que están en planilla, es decir, son empleados formales que reciben un sueldo o salario de un empleador (quinta categoría).
Ahora bien, para los años fiscales sólo podrá aplicarse la deducción adicional de las 3 UIT a aquellos gastos que se abarquen en alguno de los siguientes conceptos:
- Arrendamiento y/o subarrendamiento destinado para vivienda o vivienda y actividades empresariales conjuntamente.
- Honorarios de médicos y odontólogos por servicios prestados en el país
- Honorarios por servicios prestados vinculados a toda profesión, arte, ciencia u oficio, excepto las señaladas en el inciso b) del artículo 33° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Aportaciones a ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.
- Los importes pagados por alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes.
Por otro lado, a cada uno de estos conceptos les corresponde un porcentaje de gastos adicionales por 3UIT para las Rentas de Trabajo: los arrendamientos o subarrendamientos representan un 30%; por hoteles y restaurantes un 15%; por servicios de cuarta categoría de médicos y odontólogos un 30%; por aportación de ESSALUD de Trabajadores del Hogar un 100%; y por toda profesión, arte, ciencia, oficio y actividad un 30%.
Igualmente, cabe hacer algunas aclaraciones. En primer lugar, la cantidad total de estos conceptos deducibles no podrá superar las 3 UITs (S/ 15,450 para el año 2024) en conjunto. Por otro lado, esta deducción de 3 UITs se aplicará únicamente si sus ingresos superan las 7 UITs (S/ 36,050 para el año 2024).