Si usted tiene un negocio o empresa en Perú, hay ciertos aspectos sobre las facturas electrónicas en este país que necesita saber. En este artículo, lo guiaremos a través de todos ellos.
Para comenzar cabe destacar las posibilidades de cada régimen:
NRUS:
- Sólo pueden emitir boletas de venta, tickets o cintas generadas por máquinas registradoras.
- No permiten reclamar crédito fiscal ni pueden ser utilizadas para justificar gastos o costos para fines fiscales.
- Solo deben solicitar facturas, tickets o cintas generadas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan reclamar crédito fiscal o puedan ser utilizados para justificar gastos o costos para fines fiscales de acuerdo con las regulaciones pertinentes a sus proveedores por la adquisición de bienes y la prestación de servicios; también, en su caso, recibos por honorarios. Igualmente, deben exigir los comprobantes de pago u otros documentos específicamente indicados por el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.
RER:
- Emiten facturas, boletas de venta y los demás permitidos, así como también pueden emitir notas de crédito, notas de débito y guías de remisión remitente y/o transportista, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
- No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/ 5, a menos que el comprador lo exija. De ser así, al final del día deberá emitir una boleta que comprenda el total de sus ventas menores a S/ 5, por las que no emitió anteriormente, para la SUNAT.
Cómo crear sus primeras facturas electrónicas en Perú
Ahora pasaremos a la práctica y le explicaremos cómo crear su primera factura electrónica.
Aclaraciones y condiciones:
- La factura se emite a favor del comprador que cuente con RUC, salvo en caso de emitir una factura electrónica a un sujeto no domiciliado, por las operaciones de exportación.
- No sustentan el traslado de bienes.
- Necesita conexión a Internet.
- Debe tener el RUC con condición de domicilio fiscal “Habido”.
- No puede contar con el RUC en estado de “Suspensión Temporal de Actividades o Baja de Inscripción”.
- Necesita un código de usuario y clave SOL activa.
Paso a paso:
Ahora sí, continuemos con el paso a paso:
- Ingrese al sitio de la SUNAT e inicie sesión con su CLAVE SOL
- Seleccione: Empresas > Comprobante de pago > SEE—SOL > Factura electrónica > Emitir factura
- Elija el tipo de venta y la forma de pago. Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión, debe seleccionar la forma de pago “contado” y si se paga total o parcialmente en una fecha posterior a la de su emisión le corresponde la forma de pago “crédito”. En caso de escoger la última mencionada, usted deberá ingresar el monto neto pendiente de pago y la(s) fecha(s) de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota. Cabe aclarar que el monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito que deba efectuar el adquirente o usuario por el SPOT ni otras deducciones que esté sujeto el comprobante de pago.
- Coloque el RUC de la empresa y elija la moneda.
- Seleccione en “adicionar” el servicio o bien y los importes correspondientes discriminados, es decir sin los impuestos, ya que IGV es calculado automáticamente.
- Haga clic sobre “aceptar y continuar”
- Revise los datos nuevamente y seleccione “emitir”.
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