Crypto

¿Tributan impuestos las Criptomonedas en Argentina (AFIP)?

Te contamos todo acerca de impuestos y criptomonedas en AFIP. Aunque en Argentina aún no existe un marco impositivo claro con leyes específicas para las operaciones con criptomonedas, existen diversas normativas a nivel nacional y provincial que alcanzan a la industria y a sus usuarios.

A continuación, repasaremos los principales impuestos a los que están sujetas las criptomonedas en Argentina:

Impuestos Nacionales

Impuesto a las Ganancias

  • Personas Físicas

El resultado por tenencia no está sujeto a impuesto a las ganancias. Solo se paga por las rentas obtenidas en la venta de criptoactivos, y existe un mínimo por debajo del cual no se genera tributo a pagar.

Si se obtiene una renta, habría que abonar el 15% sobre el resultado del precio de venta menos el costo de adquisición.

  • Personas jurídicas o Empresas

Se debe tributar al generar una ganancia en el caso de venta de la criptomoneda.

Las monedas digitales deben revaluarse al cierre de cada periodo fiscal por lo que es factible que se generen beneficios derivados de la mera propiedad.

Las personas jurídicas están gravadas a renta progresiva, la alícuota para empresas va del 25% al 35%.

La RG (AFIP) 1415 no contempla la necesidad de emitir comprobantes fiscales por la venta de monedas digitales.

En resumen, en el caso de personas físicas, se deberá pagar Ganancias únicamente si la criptomoneda se vendió y si el precio de venta fue superior al de adquisición.

Impuesto a los Bienes Personales

  • Personas Físicas

Este impuesto grava la tenencia de ciertos bienes al 31 de diciembre de cada año. El mínimo para el 2022 asciende a $11.282.141,08 de activos gravados, por debajo de esa cifra no se paga impuesto.

Si bien la Ley del impuesto a los Bienes Personales no menciona específicamente a las criptomonedas, dejando un vacío legal en la normativa, el Organismo estableció, a través del dictamen (AFIP) 2/2022, que los criptoactivos son una moneda digital (activo financiero) y por lo tanto se encuentran gravadas. Su valor a declarar estará determinado por el último valor de cotización al cierre de año.

En cuanto a la alícuota aplicable, es una cuestión que podría dar origen a distintas interpretaciones:

Si las criptomonedas se consideraran ubicadas en Argentina, pueden variar entre el 0,5% y el 1,75%

Si se encontrasen radicadas en el exterior, podrían aplicarse alícuotas incrementadas del 0,7% al 2,25%

  • Personas Jurídicas

En el caso de sujetos empresa, este tributo es ingresado por la sociedad, al 0,5% del valor patrimonial proporcional al 31 de diciembre de cada año

En resumen, el contribuyente debe declarar las criptomonedas si las posee al 31 de diciembre. Si sus activos superan los montos establecidos por ley, deberá abonar el tributo correspondiente.

Impuesto al Valor Agregado

Hasta el momento, al ser las criptomonedas un bien digital y por tanto intangible, las mismas no están alcanzadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Impuestos Provinciales

Impuesto a los Ingresos Brutos

Algunas provincias gravan el resultado entre la venta y compra de monedas digitales. Quienes lo aplican son: Córdoba – Catamarca – Neuquén – La Pampa – Entre Ríos – La Rioja – Tierra del Fuego – Tucumán

La alícuota a pagar varía según el código fiscal de cada jurisdicción y pueden llegar hasta el 9%

Cruce de información con AFIP

Existe un régimen informativo por el cual AFIP recibe cada mes información de clientes de exchanges locales.

En caso de ser detectados y no haber declarado las criptomonedas y pagados impuestos, el Organismo puede reclamar el tributo no abonado, multas e intereses.

Aunque puede ser difícil que el fisco detecte la existencia de criptomonedas debido a su anonimato, si se compraron con dinero declarado en un exchange local, es altamente probable que las detecten, por lo que es riesgoso no declararlas.


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