Cuando no cumplimos a tiempo con nuestras obligaciones fiscales, el Estado no solo puede aplicar multas, sino también intereses. Pero no todos los intereses son iguales: existen distintos tipos y con finalidades diferentes. En esta nota te explicamos qué son los intereses resarcitorios y punitorios y cómo se calculan.
¿Qué función cumplen los intereses fiscales?
En términos generales, los intereses compensan al Estado por no haber recibido en tiempo y forma los fondos que le correspondían. No son una multa, sino una forma de resarcir el perjuicio económico por la mora. Dependiendo del momento y la situación del contribuyente, se aplican distintos tipos de intereses.
La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal establece los siguientes:
- Intereses resarcitorios
- Intereses punitorios
- Intereses por prórroga
- Intereses ante el Tribunal Fiscal de la Nación
- Intereses en acción de repetición
En esta nota nos enfocaremos en los dos más relevantes: resarcitorios y punitorios.
1. Intereses resarcitorios
Los intereses resarcitorios se aplican cuando una persona o empresa no paga a tiempo un impuesto, anticipo, retención o percepción. Se devengan desde la fecha de vencimiento hasta el día del pago efectivo.
No buscan castigar, sino compensar al Estado por la demora. Incluso si luego se accede a un plan de pagos para regularizar la deuda, estos intereses siguen aplicándose por los días en que hubo mora.
📌 Importante: Si se paga el impuesto después del vencimiento pero sin cancelar los intereses, estos también generan intereses (anatocismo), tal como prevé el Código Civil y Comercial en su artículo 770.
2. Intereses punitorios
Los intereses punitorios sí tienen una finalidad sancionatoria. Se aplican a partir de la interposición de una demanda judicial por parte del Estado para cobrar una deuda fiscal.
Su objetivo es penalizar el incumplimiento grave y cubrir los costos adicionales del proceso judicial. Por eso, su tasa es más alta que la de los intereses resarcitorios.
¿Cómo se calculan los intereses?
Para calcular correctamente los intereses, necesitás tener tres datos clave:
- El capital (importe adeudado)
- La tasa mensual vigente (resarcitoria o punitoria)
- El tiempo transcurrido (cantidad de días de mora)
La fórmula general es:
Interés = (Capital x Tasa x Días) / (100 x 30)
Tip: Los meses se computan como si tuvieran siempre 30 días, independientemente del mes calendario.
En la página oficial de ARCA (Ex AFIP) podés usar una calculadora interactiva que te permite estimar:
- Intereses resarcitorios
- Intereses punitorios
- Intereses combinados
- Intereses aduaneros (CER)
Accedé al simulador de intereses de ARCA.
¿Los intereses son deducibles en Ganancias?
Solo los intereses resarcitorios pueden deducirse como gasto en el Impuesto a las Ganancias para la tercera categoría (empresas). Los intereses punitorios y las multas, en cambio, no son deducibles.
Conclusión:
Entender la diferencia entre intereses resarcitorios y punitorios es clave para evitar sorpresas y planificar correctamente tus obligaciones tributarias.
Si tenés dudas sobre tu situación impositiva o querés evitar intereses innecesarios, en Tributo Simple podemos ayudarte a mantener tus pagos al día y evitar moras costosas.
¿Querés saber si estás pagando intereses o si te conviene adherir a un plan de pagos? Escribinos y revisamos tu situación sin cargo.