Literal E

Literal E: Todo lo que debés saber

¿Estás buscando adentrarte en el sistema tributario uruguayo? ¿Hay demasiada información y estás confundido? No te preocupes, nosotros podemos ayudarte. En esta oportunidad te contaremos sobre el Literal E.

El Régimen de IVA mínimo, Pequeña empresa o Literal E está dirigido a los pequeños contribuyentes (independientemente de su forma jurídica) que se dedican a actividades que involucran el uso de capital y trabajo. Ellos realizan pagos mensuales a la Dirección General Impositiva (DGI) junto con las contribuciones correspondientes al Banco de Previsión Social (BPS).

¿Cuáles son las obligaciones?

Al inscribirse en este régimen, se asumen determinadas obligaciones. Estas incluyen:

  • Pago de una cuota mensual
  • Facturación de las operaciones
  • Presentación de la declaración jurada del impuesto al patrimonio asignando el patrimonio a los socios que las conforman, quienes lo incluirán, a su vez, en su declaración de impuestos personal. Esto es únicamente para las sociedades de hecho y las sociedades civiles integradas por personas físicas residentes. Las empresas unipersonales, por su parte, no deben presentar declaraciones juradas y los demás contribuyentes (como las sociedades anónimas) deben liquidar y abonar el impuesto al patrimonio.

¿Cuáles son las condiciones para ser parte?

En primer lugar, los ingresos anuales deben ser inferiores a 305,000 unidades indexadas (UI), tomando en cuenta la tasa de cambio vigente al inicio del ejercicio fiscal (1 de enero del año respectivo).

Y por otro lado, las actividades deben implicar la combinación de capital y trabajo. Por ejemplo, se incluyen quienes venden productos y quienes prestan servicios que requieren el uso de herramientas, maquinaria, repuestos, entre otros (excepto que los materiales sean suministrados por quien contrata a la empresa). Quienes ofrecen servicios y necesitan la contratación de empleados para llevar a cabo la actividad principal, también se encuentran comprendidos.

¿Quiénes quedan excluidos?

Para finalizar, es necesario mencionar quiénes quedan excluidos del régimen y, por lo tanto, no pueden inscribirse en él. Estos son:

  • Los transportistas terrestres profesionales de carga
  • Las ópticas
  • Aquellas personas cuya actividad exclusiva sea la venta de libros.
  • Individuos que generen ingresos provenientes de actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería.
  • Quienes hayan elegido tributar el IRAE.
  • Personas que perciban ingresos no empresariales, ya sea en parte o en su totalidad.

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