Monotributo Uruguay

Monotributo Uruguay: todo lo que debés saber

¿Querés saber más sobre el sistema tributario uruguayo? ¿Te encontrás perdido entre tanta información? No te preocupes, nosotros podemos ayudarte. En esta oportunidad te contaremos sobre el Monotributo en Uruguay.

El Monotributo es un régimen tributario y optativo para aquellas personas que lleven a cabo determinadas actividades empresariales de pequeño tamaño económico desarrolladas en vía pública, espacios públicos y en pequeños locales. Además, unifica en un único pago el aporte al Banco de Previsión Social (BPS), quien es el encargado de la seguridad social, y a la Dirección General Impositiva (DGI), que se encarga de la recaudación de los impuestos nacionales vigentes.

Mencionamos anteriormente que este régimen solo abarca determinadas actividades. Estas incluyen:

Para servicios prestados en vía pública:

  • Cuidado de bicicletas, automóviles, motos y otros automotores.
  • Limpieza de vidrios de inmuebles y de automotores.
  • Guías de turismo, incluso en espacios cerrados.
  • Paradas de taxis.
  • Paseadores y entrenadores de mascotas, incluso en espacios cerrados.

Más allá:

  • Servicios de uso de espacios radiales en radioemisoras del interior del país con un límite de hasta 5 horas semanales.
  • Servicios de apoyo a pescadores artesanales (es decir los de lavado de embarcaciones y arreglo de artes de pesca).
  • Servicios sexuales.
  • Servicios de turismo rural.

Ahora bien, partiendo de esta base, sólo podrán ser incluidos en este régimen: las empresas unipersonales que cuenten únicamente con un empleado (incluso aquellas en las que el propietario trabaje en colaboración con su cónyuge o pareja); las asociaciones informales conformadas por un máximo de dos socios, sin empleados a cargo; y las sociedades de hecho conformadas por un máximo de tres socios familiares que estén relacionados hasta el cuarto grado de consanguinidad (por ejemplo: tatarabuelos y primos) o el segundo grado de afinidad (por ejemplo: hermanos y nietos del cónyuge) con el titular del monotributo, y que no tengan empleados a su cargo. 

Asimismo, se requiere cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:

1. Los ingresos derivados de la actividad no excedan:

  • Para empresas unipersonales: 183000 Unidades Indexadas (UI)
  • Para sociedades de hecho: 305000 UI

Aquí resulta clave destacar que los ingresos recibidos mediante métodos de pago electrónicos tienen beneficios adicionales.

2. Las actividades sean efectivamente de pequeña dimensión económica. Es decir que:

  • Cuenten con activos (tales como vehículos, mercadería, etc) menores a 152500 Unidades Indexadas (UI). Y en el caso de la prestación de servicios de turismo rural, el máximo son los bienes muebles que afectan directamente su actividad.
  • No vendan prendas de vestir en centros comerciales, ferias de exposición y lugares similares.
  • No operen más de un puesto o pequeña tienda al mismo tiempo.
  • El local o puesto en donde llevan a cabo la actividad no supere los 15 metros cuadrados de superficie ni se encuentre situado en grandes centros comerciales.

3. Desarrollen una sola actividad que requiera afiliación patronal. Exceptuando a los productores rurales que, además de generar ingresos mediante la producción de bienes en estado natural en su establecimiento, también comercializan de forma secundaria otros productos agropecuarios en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.

Para finalizar, cabe destacar que este régimen, lógicamente, implica obligaciones para los contribuyentes en distintos aspectos.

  1. Los monotributistas deben abonar un pago mensual al BPS.
  2. No les corresponde hacer declaraciones juradas.
  3. Estos contribuyentes deberán identificar la documentación de operaciones con un recuadro que diga “Monotributo” y no se hará referencia al cumplimiento del IVA.
  4. En caso de llevar a cabo importaciones, deberán hacerlo como no contribuyentes realizando un trámite previamente en el Departamento Comercio Exterior de la Dirección General Impositiva.

En resumen, el Monotributo en Uruguay se presenta como una opción tributaria conveniente, que simplifica las obligaciones fiscales para empresas unipersonales, asociaciones informales y sociedades de hecho que cumplan con ciertos criterios de ingresos y actividad. Sin embargo, es importante destacar que este régimen conlleva sus propias responsabilidades, incluyendo pagos mensuales al BPS, exclusión de declaraciones juradas y cumplimiento de requisitos específicos para la documentación y las importaciones. En definitiva, el Monotributo de Uruguay busca brindar una alternativa clara y accesible en el sistema tributario uruguayo para aquellos emprendedores de menor envergadura económica.

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