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PIRI Ingresos Brutos: Santa Fe reglamenta la imputación de saldos a favor con CABA

La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (API) reglamentó el Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional (PIRI) mediante la Resolución Nº 22/2025, aplicable al Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Régimen de Convenio Multilateral.

Este nuevo régimen permite a los contribuyentes reimputar saldos a favor entre Santa Fe y CABA, simplificando un problema histórico para quienes operan en más de una jurisdicción.

¿Qué es el PIRI y para qué sirve?

El PIRI (Procedimiento de Imputación Recíproca Interjurisdiccional) permite utilizar saldos a favor de Ingresos Brutos previamente aprobados en una jurisdicción para cancelar obligaciones futuras en la otra, evitando pedidos de devolución largos y burocráticos.

Aplica exclusivamente entre Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Está dirigido a contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral

¿Cómo funciona la imputación de saldos a favor entre Santa Fe y CABA?

El régimen establece las siguientes condiciones clave:

  • Tope máximo: hasta $10.000.000 por contribuyente.
  • Los saldos solo pueden imputarse contra obligaciones no devengadas.
  • El saldo debe estar previamente autorizado por la jurisdicción de origen.
  • La adhesión implica renunciar a los intereses sobre el saldo a favor.

Este punto es fundamental y debe evaluarse financieramente antes de iniciar el trámite.

Requisitos para acceder al PIRI en Ingresos Brutos

Para poder solicitar la imputación interjurisdiccional, el contribuyente debe cumplir con todos los siguientes requisitos:

  • Estar inscripto en Convenio Multilateral en Santa Fe y CABA.
  • Contar con saldos a favor aprobados por ambas administraciones tributarias.
  • No registrar:
    • Apremios fiscales.
    • Procesos judiciales o administrativos en curso.
  • No tener planes de pago vigentes.
  • No haber solicitado devoluciones de saldos a favor en los últimos 30 días.

Si no se cumple alguno de estos puntos, la solicitud será rechazada.

¿Cómo se realiza el trámite del PIRI?

El trámite se realiza de forma 100% digital, a través de la plataforma oficial de la API: “API – SANTA FE – GESTDEVCOMP”

Para ingresar necesitás:

  • CUIT.
  • Clave Fiscal Nivel 3 (ARCA).

Una vez aprobado el saldo, la API emitirá el Formulario Nº 1320, que funciona como comprobante oficial de la imputación interjurisdiccional.

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Vigencia del régimen PIRI Santa Fe – CABA

  • Vigencia normativa: desde el 1 de diciembre de 2025.
  • Aplicación práctica: las imputaciones podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2026.

Esto permite planificar con anticipación el uso de saldos a favor para el próximo ejercicio fiscal.

¿A quiénes beneficia este nuevo régimen?

El PIRI es especialmente útil para:

  • Empresas y personas con actividad en Santa Fe y CABA.
  • Profesionales y comercios alcanzados por Convenio Multilateral.
  • Contribuyentes con saldos a favor recurrentes en Ingresos Brutos.
  • PyMEs que buscan optimizar su flujo financiero y evitar devoluciones demoradas.

Importante: errores comunes a evitar

  • Solicitar el PIRI sin verificar si el saldo está formalmente aprobado.
  • Tener planes de pago activos.
  • Intentar imputar obligaciones ya devengadas.
  • No evaluar el impacto de renunciar a intereses.

La medida surge del acuerdo firmado el 5 de noviembre de 2025 entre la API y la AGIP (CABA) y representa un avance clave en la gestión tributaria interjurisdiccional.

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