Monotributo Promovido

¿Qué es el Monotributo Promovido?

El Monotributo Promovido es un régimen de inclusión Social y Promoción del trabajo independiente, pensado para ayudar a trabajadores que recién se inician en una actividad económica.

¿Cuánto debe pagar de Cuota un Monotributista Promovido?

La cuota de inclusión social consiste en el CINCO POR CIENTO (5%) del importe de las operaciones facturadas durante el mes anterior, que va a cuenta de los aportes jubilatorios.

Para pagarla deberá utilizarse la credencial para el pago (Formulario F. 157), ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

Debe aclararse que para que el trabajador independiente promovido sea considerado un aportante regular para su jubilación, debe haber pagado la cuota solidaria durante todos los meses mientras está en el régimen.

Te detallamos cuáles son los requisitos para entrar en el Monotributo Promovido:

  1. Ser persona humana mayor de 18 años de edad.
  2. Desarrollar exclusivamente 1 actividad independiente y que sea la única generadora de ingresos.
  3. No poseer más de 1 local.
  4. Cuando tu actividad sea la de prestación de servicios, no podrás llevar a cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto, ni superar en estos casos de recurrencia, cada operación la suma de $ 4.000.
  5. No tener empleados.
  6. No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  7. No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores al momento de la adhesión, ingresos brutos superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo.
  8. La suma de los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto no pueden ser superiores al monto máximo que se establece para la categoría A del Monotributo.
  9. Si sos graduado universitario, no debés superar 2 años contados desde la fecha de expedición del respectivo título y que el mismo se hubiera obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los estudios cursados.
  10. Las sucesiones indivisas, aun en carácter de continuadoras de un sujeto adherido al régimen como Trabajador independiente promovido, no podrán permanecer en el mismo.

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