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¿Qué sucede si fallece un monotributista?

El cónyuge o los herederos deberán acercarse dentro de los 60 días de corrido desde el fallecimiento a la agencia de AFIP que le correspondía a la persona difunta por su domicilio y presentar:

  1. Formulario 981
  2. Original y copia autenticada del acta de defunción o declaración judicial en el caso que se presuma fallecimiento, si la persona se encuentra ausente.

Sin embargo, es importante tener en cuenta dos puntos: 

1- La sucesión: las personas que forman parte de la sucesión, es decir los herederos, podrán continuar con el régimen con el mismo CUIT del fallecido bajo la figura “Sucesión Indivisa Monotributista”, hasta que se produzca la declaratoria oficial de herederos o validez del testamento y hasta un año después del fallecimiento del contribuyente. 

La situación que se produzca primero, sea la declaración o el año, será lo que determine el fin de la figura de “Sucesión Indivisa Monotributista”. 

Si un monotributista que alquila un inmueble fallece, pasados los 12 meses si todavía no está la declaratoria de herederos tiene que seguir la “Sucesión Indivisa Responsable Inscripto”, ya no se puede como “Sucesión Indivisa Monotributista”.

2 – Sus impuestos: no corresponde que el “Monotributista Sucesión Indivisa” abone aportes previsionales, solamente pagará el componente impositivo de la cuota mensual del monotributo (Art. 32 RG 2746 AFIP). Entonces si el contribuyente tenía adherentes a la obra social, al fallecer estos quedarán sin cobertura por terminarse este vínculo.

Para dar de alta en la AFIP una “Sucesión Indivisa” se debe completar el formulario 460/F con los datos del fallecido (CUIT, nombre y apellido, fecha de fallecimiento). El formulario lo debe firmar el administrador de la sucesión y debe presentarlo junto con las fotocopias y constancias que se solicitan. 

Por medio del servicio “Presentaciones Digitales” se puede vincular el CUIT de alguno de los presuntos herederos con la “Sucesión Indivisa”. De esta forma se podrá continuar realizando las presentaciones de impuestos sin problema. 

Un dato no menor, es que se puede solicitar la pensión por fallecimiento de un Monotributista. Para gestionarla pueden ingresar aquí

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