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Grilla de Actividades del Monotributo

Grilla de Actividades del Monotributo

Las siguientes actividades son pasibles de incluirse en el régimen de Monotributo, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios.

Mira la grilla de actividades completa:

Artesanías: por ejemplo talleres de producción de artesanías en madera, cuero, telares, bijouterie, tapices, etc.
Clases particulares: por ejemplo apoyo a exámenes, deberes vigilados, profesor de idiomas, profesor de música, profesor de canto, profesor de manualidades, etc.). No se incluye en monotributo: clases particulares a domicilio del alumno.
Cosmética y maquillaje: por ejemplo cosmetóloga, estilista, manicura, peluquera, podóloga, maquilladora, depiladora, salón de belleza, etc.
Cuidado de vehículos: cuidado de automóviles, motos, bicicletas y otros.
Dosificadores: dosificadores de la Comisión Nacional de Zoonosis.
Elaboración artesanal de alimentos: por ejemplo elaboración de comidas, de tortas y postres artesanales, de licores, de mermeladas y dulces, etc.
Feriantes: por ejemplo en ferias vecinales, expo-ferias (excluida la venta de vestimenta), ferias permanentes, techitos verdes, etc.
Guía de turismo
Jardineros: que realicen su actividad con maquinaria propia, a partir de la inclusión en el régimen de Industria y Comercio (Ley 18.984 de 18/10/2012).
Ladrilleros y bloqueros: producción artesanal de ladrillos y bloques.
Marroquinería
Masajes: por ejemplo masajista, drenaje linfático, estético, etc. no se incluye en monotributo reiki y yoga.
Mensajería (no incluye servicios a empresas).
Oficios: por ejemplo cerrajero, carpintero, afilador, encuadernador, colchonero, tapicero, empapelador, fotógrafo, herrero, soldador, etc.
Paseadores y entrenadores de mascotas.
Pequeños negocios: por ejemplo paradas de taxi, alquiler de videos y DVD, cybers, santería, etc.
Pequeñas obras de mantenimiento: incluidas en Ley 19.291 de 17/10/2014, por ejemplo: sanitaria, yeso, aberturas, reparaciones de instalaciones, etc. Siempre que no se trate de obras de construcción Ley 14.411 y cumplan con los requisitos establecidos. Ampliar información
Pesca artesanal y servicios de apoyo: pesca artesanal en embarcaciones de hasta 4 tonelada de registro bruto (TRB) y venta del producto. Servicios de apoyo a pescadores artesanales: lavado de embarcaciones y arreglo artes de pesca.
Pintor de letras.
Propaganda con altoparlante.
Serigrafía: por ejemplo estampado de telas por planchado de imágenes, etc.
Services: por ejemplo en refrigeración, en televisión, en equipos de audio, de control remoto, de PC, de electrodomésticos, etc.
Servicios de limpieza: por ejemplo lavaderos, lavanderas, lavado de vehículos, limpieza de vidrios de inmuebles y automotores, tintorerías, limpieza de moquettes, cortinados, etc.
Servicios de lustrado: por ejemplo lustrador de muebles, lustrador de zapatos.
Servicios de Turismo Rural: en establecimiento agrícola, ganadero, forestal, agroindustrial o con entorno natural preservado en el medio rural, inscripto en Ministerio de Turismo y Deporte.
Servicio de utilización de espacios radiales: en radioemisoras del interior del país con un máximo de 5 horas semanales.
Servicios Sexuales: personas sin distinción de género, autorizadas a ejercer trabajo sexual Ley 17.515 de 4/7/2002.
Taller de reparaciones: por ejemplo de bicicletas, de motos, de calzado, etc.
Tatuaje y piercing.
Textiles: por ejemplo tejidos, telares, confección de mantas, frazadas, ponchos, etc.
Trabajadores del Mercado Modelo (changadores)
Venta ambulante de comestibles y/o en espectáculos públicos: por ejemplo caramelero, garrapiñero, manicero, heladero, café, pop, golosinas, juguetes, etc.
Venta de artesanías: cuero, madera, vidrio, semillas, metales, plumas, bijouterie, juegos de madera, piedras semipreciosas, zapatos y zapatillas, etc.
Venta de artículos varios: por ejemplo artículos para celulares, diarios y revistas, flores, inciensos y velas, bolsos y carteras, artículos de maquillaje, lentes de sol, libros, regatones y artículos de goma, perfumes, herramientas, artículos en desuso, antigüedades de escaso valor, pilas, relojes, peines, leña, etc.
Venta de comestibles, frutas, verduras y flores: por ejemplo almacén, puesto de frutas y verduras, autoservice, minimarket, florerías, etc.
Venta de comida: por ejemplo carritos, venta de chorizos, hamburguesas y panchos, parrilladas, pescaderías, puestos de tortas fritas, empanadas y pasteles, venta de ración para animales en ferias, etc.
Venta de golosinas, arts. escolares, fotocopias, etc.: por ejemplo quioscos, quioscos en playas, salón, etc.). No se incluyen en monotributo: quioscos que lleven juegos de azar.

¿Qué es el Monotributo?

El monotributo es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica, unificando los aportes a BPS y a DGI, en un solo tributo, alcanzando tanto a un conjunto de actividades desarrolladas en la vía pública y/o en espacios públicos, así como a una serie de actividades desarrolladas en pequeños locales y predios privados o públicos.

Conoce más sobre el monotributo en nuestra entrada.

Recordá que podés realizar toda la gestión del monotributo (inscripción, consulta de deuda y vencimientos, pagos, etc.) con Tributo Simple.


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