¿Cuáles son las empresas (Literal E) que pueden tributar como IVA mínimo?
Aquellas que realicen actividades comerciales o industriales con utilización de capital y trabajo y obtengan ingresos anuales menores a 305.000 Unidades Indexadas (UI), cualquiera sea su naturaleza jurídica. Más información
Quedan excluidos de este régimen:
- Los transportistas terrestres profesionales de carga, las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros.
- Quienes obtengan rentas derivadas de la actividad agropecuaria.
- Quienes hayan optado por tributar el IRAE.
- Quienes obtengan rentas no empresariales, ya sea en forma parcial o total. A tales efectos se considerará la definición de empresas dada por el numeral 1) del literal B) del artículo 3º del Título 4.
- Para convertir las UI a pesos se debe utilizar la cotización vigente al inicio del ejercicio.
¿Qué es el IVA mínimo? Tope de ingresos
Obligaciones de los contribuyentes del IVA mínimo:
Pago mensual:
Deben pagar un importe mensual en concepto del IVA mínimo, el cual se ajusta el 1º de enero de cada año.
Régimen de reducción de la cuota del IVA mínimo:
Los contribuyentes de este impuesto, que cumplan determinadas condiciones, tributarán una cuota reducida.
Beneficio para quienes documenten sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica:
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, debiendo pagar el menor de los siguientes importes:
- El 3.3% de los ingresos de cada mes
- El monto correspondiente según inicio de actividades (25%, 50% o 100% de la cuota fija)
Este régimen rige a partir del 1ª de enero de 2021, se aplicará a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante el régimen de Facturación Electrónica. Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
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