Es un régimen que beneficia a las actividades empresariales de reducida dimensión económica, unificando los aportes a BPS y a DGI, en un solo tributo, alcanzando tanto a un conjunto de actividades desarrolladas en la vía pública y/o en espacios públicos, así como a una serie de actividades desarrolladas en pequeños locales y predios privados o públicos.
El régimen de Monotributo se encuentra establecido por la Ley de Reforma Tributaria (arts. 70 a 84 Ley 18.083 de 27/12/2006), con vigencia desde 07/2007, y el Monotributo Social MIDES, regulado por Ley 18.874 de 23/12/2011.
Además, la Ley 19.942 introduce modificaciones en la forma de aportación de las empresas inscriptas a partir del 1/1/2021.El Decreto 399/021, de 8/12/2021, habilita a las empresas monotributistas a realizar ventas a los organismos estatales, con excepción de los entes autónomos y servicios descentralizados.
¿Cuáles son los aportes del Monotributo?
El titular, cónyuge o socio en el régimen de Monotributo, realiza sus aportes jubilatorios y FRL sobre la base de un monto predeterminado o ficto que equivale a un monto nominal de 5 BFC.
Las empresas comprendidas en este régimen, inscriptas a partir del 1 de enero de 2021, realizarán un aporte gradual a la seguridad social de acuerdo a la siguiente escala:
- Del mes 1 al 12: 25 %
- Del mes 13 al 24: 50 %
- A partir del mes 25: 100 %
En caso de que exista otro beneficio tributario, esta gradualidad no será aplicable y deberán realizar el 100 % del aporte desde el primer mes. Tampoco podrán ampararse a esta reducción de aportes las empresas que hayan sido inscriptas antes de 2021 y reinicien actividad.
En lo que respecta a la cobertura médica, esta es opcional para titulares de unipersonales y cónyuges colaboradores. En caso de optar por la inclusión en el sistema, el aporte se realiza sobre la base imponible de 6,5 BPC y no corresponde la gradualidad sobre este aporte.
Las empresas monotributistas sin dependientes, con inscripción previa al 1/1/2021, realizan los aportes considerando los mínimos de aportación régimen monotributo.
El no pago de aportes durante dos meses consecutivos produce la inactividad de oficio de la empresa. Ante tal situación, se informará al correo electrónico registrado por la empresa.
Para el reinicio será necesario el pago de lo adeudado y presentarse en las oficinas de BPS.
Empresas con trabajadores dependientes
Las empresas en el régimen de monotributo unipersonal pueden contratar un dependiente mientras que las registradas como sociedades de hecho no se encuentran habilitadas para la contratación de empleados.
Durante el período de zafra, se amplía la cantidad de trabajadores contratados. Se habilita la contratación de hasta 3 dependientes, tanto para unipersonales como sociedad de hecho.
El período general abarca entre el 1 de diciembre de cada año y el 6 de enero del año siguiente inmediato, excepto para el sector de producción artesanal de ladrillos y bloques (comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 de abril del año inmediato siguiente) y para el caso de pescadores artesanales en los periodos que determine la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).
En caso de contratar empleados en estos períodos, corresponde su declaración con vínculo funcional (VF) 13 o 16.
Cuando se contrate trabajadores dependientes, con los límites establecidos en la normativa vigente, los aportes se determinan de igual manera que el régimen general.
Acceso al servicio Simular aportes de trabajadores.
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