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Vencimientos dgi

Conoce los vencimientos de DGI para 2023

Te compartimos las fechas de vencimiento de la Dirección General Impositiva (DGI) para 2023.

1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

Se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20

EFMAMJJASOND
232222242322242222232222

2. CEDE

(Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232322242322242222232222

3. NO CEDE

Sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18 y 20.

Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS252427252526252825252726

4. IVA Mínimo

MesDías de 2023
Diciembre 202220 de enero
Enero 202323 de febrero
Febrero  202320 de marzo
Marzo 202320 de abril
Abril 202323 de mayo
Mayo 202320 de junio
Junio 202320 de julio
Julio 202321 de agosto
Agosto 202320 de setiembre
Setiembre  202320 de octubre
Octubre 202320 de noviembre
Noviembre  202320 de diciembre

5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.

BimestreDías de 2023
Noviembre – Diciembre 202225 de enero
Enero – Febrero  202327 de marzo
Marzo –  Abril 202325 de mayo
Mayo – Junio 202325 de julio
Julio – Agosto 202325 de setiembre
Setiembre – Octubre 202327 de noviembre

6. Productores y Corredores de Seguros.

Bimestre IRPFDías de 2023
Noviembre – Diciembre 202225 de enero
Enero – Febrero 202327 de marzo
Marzo – Abril 202325 de mayo
Mayo – Junio 202325 de julio
Julio – Agosto 202325 de setiembre
Setiembre – Octubre 202327 de noviembre

La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.

Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023 para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.

Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.

La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.

8. IMPUESTO AL PATRIMONIO

Personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.

Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.

Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.19 de mayo de 2023
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022.23 de mayo de 2023
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023.21 de setiembre de 2023
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023.20 de octubre de 2023
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023.21 de diciembre de 2023
Art. 6º D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022.13 de febrero de 2023
Art. 6º D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2023.21 de diciembre de 2023

Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.

9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas

Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28º del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.

10. IMESI – NUMERAL 9):

MesDías de 2023
Diciembre 202211 de enero
Enero 202313  de febrero
Febrero 202313 de marzo
Marzo 202311 de abril
Abril 202311 de mayo
Mayo 202312 de junio
Junio 202311 de julio
Julio 202311 de agosto
Agosto 202311 de setiembre
Setiembre 202311 de octubre
Octubre 202313 de noviembre
Noviembre 202311 de diciembre

11. ANCAP:

MesDías de 2023
Noviembre  202212 de enero
Diciembre  202214 de febrero
Enero 202314 de marzo
Febrero  202312 de abril
Marzo 202312 de mayo
Abril  202313 de junio
Mayo 202312 de julio
Junio 202314 de agosto
Julio 202313 de setiembre
Agosto 202312 de octubre
Setiembre  202314 de noviembre
Octubre 202312 de diciembre

12. IRNR: Responsables.

Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.

Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25º del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.

14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.

15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).

IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada

TrimestreDías de 2023
Octubre- Diciembre 202223 de enero
Enero-Marzo 202324 de abril
Abril-Junio 202324 de julio
Julio-Setiembre 202323 de octubre

Pagos: electrónicamente vía Internet.

Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidas en el ordinal 14.

Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal14.

A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.

16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo.

La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último dígito                      RUC, C.I. o N.I.E.según corresponda Días de 2023
0-1-2-3-43 de julio al 31 de julio
5-6-7-8-91º de agosto al 28 de agosto

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:

1era. cuota29 de agosto de 2023
2da. cuota29 de setiembre de 2023
3era. cuota30 de octubre de 2023
4ta. cuota29 de noviembre de 2023
5ta. cuota29 de diciembre de 2023

17. IRPF: Categoría I – responsables.

Los responsables designados por los artículos 36º (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39º (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43º (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

Los responsables designados por el literal h) del artículo 39º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:

Último DígitoDías de 2023
0-1-2-35 de mayo
4-5-610 de mayo
7-8-915 de mayo

18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62º Decreto 148/007- declaración jurada y pago.

Los responsables sustitutos designados por el artículo 62º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232321262322242121232221

Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada que refiere el artículo 65º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:

EFMAMJJASOND
252727252526252825252726

19. IRPF: Categoría II –

responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.

Los responsables designados por el artículo 73º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30º de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.

20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.

Los responsables designados en los artículos 66º (Cooperativas), 67º (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69º (AFAPs) y en el segundo inciso del 71º (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62º del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:

DígitosEFMAMJJASOND
TODOS232321262322242121232221

21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago

Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.

22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.

MesDías de 2023
Diciembre 202225 de enero
Enero 202327 de febrero
Febrero 202327 de marzo
Marzo 202325 de abril
Abril 202325 de mayo
Mayo 202326 de junio
Junio 202325 de julio
Julio 202328 de agosto
Agosto 202325 de setiembre
Setiembre 202325 de octubre
Octubre 202327 de noviembre
Noviembre 202326 de diciembre

23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.

Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.

24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.

Último DígitoDías de 2023
0-1-2-36 de marzo
4-5-69 de marzo
7-8-914 de marzo

25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.

Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:

EFMAMJJASOND
252727252526252825252726

27. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.

  • Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias:

Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.

1era. cuota31 de mayo de 2023
2da. cuota31 de agosto de 2023
3era. cuota31 de octubre de 2023
  • Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
1era. cuotaEntre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023
2da. cuotaEntre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023
3era. cuotaEntre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023

27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:

  • Dependencias de la Dirección General Impositiva
  • Dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).

Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/2014 de 30 de octubre de 2014.

28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:

Días de 2023
25 de enero
27 de febrero
27 de marzo
25 de abril
25 de mayo
26 de junio
25 de julio
28 de agosto
25 de setiembre
25 de octubre
27 de noviembre
26 de diciembre

Fuente: DGI 2023

Además de conocer los Vencimientos de DGI para 2023

Es importante tener en cuenta que el incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones. Si tienes dudas sobre cómo aplicarlo a tu actividad económica en Uruguay, escribinos o llamanos!


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