Categorías del monotributo 2024 Tributo Simple

Categorías del Monotributo

El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.

Consiste en abonar una cuota fija mensual que contiene un componente impositivo (Iva y Ganancias) y otro previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social) haciendo simple y ágil cumplir con tus obligaciones.

Cuenta con categorías según la facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler abonado del espacio de trabajo.

Valores vigentes desde 01/01/2024:

Montos y categorías vigentes monotributo
Fuente AFIP
Aspectos destacados

El límite de facturación para la categoría más baja es de $ 2.108.288,01 por año. Esto significa que un contribuyente monotributista inscripto en la categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por un monto superior a este por año.

Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.300 kw anual.

Asimismo, el local comercial utilizado no podrá implicar un gasto de alquiler que supere los $ 485.448,92 por año.

Por otro lado, la categoría más alta de Monotributo es diferente para aquellos que prestan servicios y para aquellos que venden cosas muebles:

  • Para actividades relacionadas con la prestación de servicios, como por ejemplo un freelancer o un electricista, el límite de facturación está establecido por la categoría H (la más alta para este tipo de actividad) y no podrán superar ingresos por $ 11.916.410,45 anuales.
  • Para los monotributistas que trabajan vendiendo bienes muebles la categoría más alta es la K según la cual el límite de facturación anual será de $ 16.957.968,71.

Tanto para la categoría H como para la categoría K, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw. Asimismo, ambas categorías no podrán pagar alquileres mayores a $ 1.941.795,53 por año.

¿Cuanto pago de cuota por categoría?
  • Categoría A: $ 12.128,39 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría B: $ 11.080,53 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría C: $ 15.503,51 para prestación de servicios y $ 15.241,42 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: $ 19.497,94 para prestación de servicios y $ 19.066,46 para venta de cosas muebles.
  • Categoría E: $ 26.945,97 para prestación de servicios y $ 24.526,43 para venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $ 33.137,61 para prestación de servicios y $ 29.223,11 para venta de cosas muebles.
  • Categoría G: $ 38.694,95 para prestación de servicios y $ 33.439,61 para venta de cosas muebles.
  • Categoría H: $ 66.111,51 para prestación de servicios y $ 56.402,68 para venta de cosas muebles.
  • Categoría I: $ 81.121,96 para venta de cosas muebles.
  • Categoría J: $ 93.619,47 para venta de cosas muebles.
  • Categoría K: $ 106.964,65 para venta de cosas muebles.

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán quienes realicen actividades primarias y los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
  • Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Estarán exentos del pago del impuesto integrado, los monotributistas de las categorías A y B, siempre que no obtengan ingresos por:

  • Trabajo en relación de dependencia, cargos públicos, jubilaciones, pensiones o retiros.
  • Dirección, administración o conducción de sociedades.
  • Locación de bienes muebles o inmuebles.
  • Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades (ver más)

(*****)Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Recordá que podés realizar toda la gestión del monotributo (inscripción, consulta de deuda y vencimientos, pagos, etc.) a través de nuestra APP.

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