El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.
Consiste en abonar una cuota fija mensual con un componente impositivo (Iva y Ganancias) y otro previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social) haciendo simple y ágil cumplir con tus obligaciones.
Las categorías del monotributo se calculan según la facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler abonado del espacio de trabajo.
Valores de aplicación desde el 1/02/2026
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado:
- Los trabajadores independientes promovidos.
- Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
- Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Aspectos destacados
El límite de facturación para la categoría más baja es de $10.277.988,13 por año. Esto significa que un contribuyente monotributista inscripto en la categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por un monto superior a éste por año.
Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.330 kw anual.
Asimismo, el local comercial utilizado no podrá implicar un gasto de alquiler que supere los $2.390.229,80 por año.
Por otro lado, la categoría más alta del Monotributo ya no es más diferente para aquellos que prestan servicios y para aquellos que venden cosas muebles: ambos alcanzan hasta la categoría K, teniendo como límite de facturación anual $108.357.084,05.-
Asimismo, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw, y no podrán pagar alquileres mayores a $7.170.689,39 por año.
Recordá que podés realizar toda la gestión del monotributo (inscripción, consulta de deuda y vencimientos, pagos, etc.) a través de nuestra APP.
¿Cuánto pago de cuota por categoría?
Aclaración: Valores de aplicación desde el 1/02/2026
- Categoría A: $ 42.386,74 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
- Categoría B: $ 48.250,78 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
- Categoría C: $ 56.501,85 para prestación de servicios y $ 55.227,06 para venta de cosas muebles.
- Categoría D: $ 72.414,10 para prestación de servicios y $ 70.661,26 para venta de cosas muebles.
- Categoría E: $ 102.537,97 para prestación de servicios y $ 92.658,35 para venta de cosas muebles.
- Categoría F: $ 129.045,32 para prestación de servicios y $ 111.198,27 para venta de cosas muebles.
- Categoría G: $ 197.108,23 para prestación de servicios y $ 135.918,34 para venta de cosas muebles.
- Categoría H: $ 447.346,93 para prestación de servicios y $ 272.063,40 para venta de cosas muebles.
- Categoría I: $ 824.802,26 para prestación de servicios y $ 406.512,05 para venta de cosas muebles.
- Categoría J: $ 999.007,65 para prestación de servicios y $ 497.059,41 para venta de cosas muebles.
- Categoría K: $ 1.381.687,90 para prestación de servicios y $ 600.879,51 para venta de cosas muebles.
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