El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.
Consiste en abonar una cuota fija mensual con un componente impositivo (Iva y Ganancias) y otro previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social) haciendo simple y ágil cumplir con tus obligaciones.
Cuenta con categorías según la facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler abonado del espacio de trabajo.
Valores vigentes desde 1/08/2024:
Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores. Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
- Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****)Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Aspectos destacados
El límite de facturación para la categoría más baja es de $ 6.450.000 por año. Esto significa que un contribuyente monotributista inscripto en la categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por un monto superior a este por año.
Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.330 kw anual.
Asimismo, el local comercial utilizado no podrá implicar un gasto de alquiler que supere el $1.500.000 por año.
Por otro lado, la categoría más alta del Monotributo ya no es más diferente para aquellos que prestan servicios y para aquellos que venden cosas muebles: ambos alcanzan hasta la categoría K, teniendo como límite de facturación anual $68.000.000.
Asimismo, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw, y no podrán pagar alquileres mayores a $4.500.000 por año.
¿Cuanto pago de cuota por categoría?
- Categoría A: $ 26.600 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
- Categoría B: $ 30.280 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
- Categoría C: $ 35.458 para prestación de servicios y $ 34.658 para venta de cosas muebles.
- Categoría D: $ 45.443,80 para prestación de servicios y $ 44.343,80 para venta de cosas muebles.
- Categoría E: $ 64.348,18 para prestación de servicios y $ 58.148,18 para venta de cosas muebles.
- Categoría F: $ 80.983 para prestación de servicios y $ 69.783 para venta de cosas muebles.
- Categoría G: $ 123.696,20 para prestación de servicios y $ 85.296,20 para venta de cosas muebles.
- Categoría H: $ 280.734,68 para prestación de servicios y $ 170.734,68 para venta de cosas muebles.
- Categoría I: $ 517.608,55 para prestación de servicios y $ 255.108,55 para venta de cosas muebles.
- Categoría J: $ 626.931,97 para prestación de servicios y $ 311.931,97 para venta de cosas muebles.
- Categoría K: $ 867.084,76 para prestación de servicios y $ 377.084,76 para venta de cosas muebles.
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