Valores escalas monotributo

Categorías del Monotributo

En esta nota:

El monotributo es un régimen simplificado de pago de impuestos, de bajo costo, para favorecer a los trabajadores independientes.

Consiste en abonar una cuota fija mensual con un componente impositivo (Iva y Ganancias) y otro previsional (Aportes a la jubilación y Obra Social) haciendo simple y ágil cumplir con tus obligaciones.

Las categorías del monotributo se calculan según la facturación anual, superficie de locales, energía eléctrica consumida y el monto de alquiler abonado del espacio de trabajo.

Valores de aplicación desde el 1/08/2026

Montos y categorías vigentes del monotributo

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado: Los trabajadores independientes promovidos. Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2. Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: Quienes se encuentran obligados por otros regímenes prevsionales. Los menores de 18 años. Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles. Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo. Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994. 

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Fuente: ARCA

Aspectos destacados

El límite de facturación para la categoría más baja es de $12.009.410,45 por año. Esto significa que un contribuyente monotributista inscripto en la categoría A no podrá prestar servicios ni vender bienes muebles por un monto superior a éste por año.

Además, deberá desarrollar su actividad en un espacio físico que no exceda los 30 m2 y que no requiera un consumo energético de más de 3.330 kw anual.

Asimismo, el local comercial utilizado no podrá implicar un gasto de alquiler que supere los $2.792.886,15 por año.

Por otro lado, la categoría más alta del Monotributo ya no es más diferente para aquellos que prestan servicios y para aquellos que venden cosas muebles: ambos alcanzan hasta la categoría K, teniendo como límite de facturación anual $126.610.838,75.-

Asimismo, el espacio físico utilizado para el desarrollo de la actividad no puede superar los 200 m2 ni implicar un consumo eléctrico de más de 20.000 kw, y no podrán pagar alquileres mayores a $8.378.658,45 por año.

Recordá que podés realizar toda la gestión del monotributo (inscripción, consulta de deuda y vencimientos, pagos, etc.) a través de nuestra APP.

¿Cuánto pago de cuota por categoría?

AclaraciónValores de aplicación desde el 1/08/2026

  • Categoría A: $ 49.527,18 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría B: $ 56.379,08 mensuales para prestación de servicios y venta de cosas muebles.
  • Categoría C: $ 66.020,12 para prestación de servicios y $ 64.530,58 para venta de cosas muebles.
  • Categoría D: $ 84.612,93 para prestación de servicios y $ 82.564,81 para venta de cosas muebles.
  • Categoría E: $ 119.811,45 para prestación de servicios y $ 108.267,51 para venta de cosas muebles.
  • Categoría F: $ 150.784,21 para prestación de servicios y $ 129.930,65 para venta de cosas muebles.
  • Categoría G: $ 230.312,94 para prestación de servicios y $ 158.815,05 para venta de cosas muebles.
  • Categoría H: $ 522.706,68 para prestación de servicios y $ 317.895,01 para venta de cosas muebles.
  • Categoría I: $ 963.747,86 para prestación de servicios y $ 474.992,78 para venta de cosas muebles.
  • Categoría J: $ 1.167.299,76 para prestación de servicios y $ 580.793,69 para venta de cosas muebles.
  • Categoría K: $ 1.614.446,04 para prestación de servicios y $ 702.103,24 para venta de cosas muebles.

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