a tener en cuenta al exportar servicios

Todo lo que debés tener en cuenta al exportar servicios

Antes de exponer los puntos más importantes a tener en cuenta al exportar servicios debemos definir:

¿Qué entendemos por “exportación de servicios”? Esto incluye cualquier actividad remunerada llevada a cabo dentro del país sin vínculo laboral directo, cuyo beneficio o uso se realice en el extranjero. Ahora sí, luego de esta aclaración previa, podemos exponer los puntos más importantes a tener presentes en la exportación de servicios.

¿Qué tipo de comprobantes precisás emitir al exportar servicios?

Al tratarse de exportación, siempre deberás emitir tanto facturas como notas de crédito y débito de tipo “E”. Recordá que debés habilitar puntos de venta específicos, distintos e independientes de los utilizados para facturación local, antes de emitirlos digitalmente.

Podrás emitirlos a través de:

  • Comprobantes en Línea
  • WebService
  • Facturador Plus

¿Qué debés tener en cuenta al formular la factura para la exportación de servicios?

Es vital que consideres estos puntos al momento de hacer la factura E:

  • Las facturas pueden ser emitidas en la moneda local o en moneda extranjera. En el caso de las facturas en dólares, se convertirá a la moneda local utilizando el tipo de cambio de venta de divisas del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura. 
  • Por otro lado, aquellas emitidas en una moneda extranjera diferente al dólar estadounidense se convertirán a esta última. El proceso consiste en una primera instancia en la que se convierte el monto total facturado a pesos argentinos utilizando el tipo de cambio de compra de divisas del banco mencionado anteriormente según la moneda correspondiente y una segunda instancia en la que este resultado se convierte a dólares estadounidenses empleando el tipo de cambio de venta de divisas de este mismo banco, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha de emisión del comprobante.
  • No debés incluir el valor del derecho de exportación en los comprobantes electrónicos.
  • La petición de autorización a la AFIP puede realizarse hasta 5 días antes o después de la fecha indicada en el comprobante y si esta se hace antes de la fecha del comprobante, ambas fechas deben pertenecer al mismo mes. 
  • La fecha de pago será predeterminadamente la misma que la de emisión de la factura, pero podés ajustarla según tu preferencia de manera manual.

Si querés saber cómo emitir una factura de tipo E, hacé clic aquí.

¿Y con las notas de crédito y débito?

Tanto como en las facturas, hay ciertos aspectos a saber importantes sobre estos comprobantes.

  • Cuando se emitan notas de crédito o débito es obligatorio incluir la información del comprobante asociado que se está modificando. Cada nota de crédito o débito generada debe estar vinculada a un único comprobante de exportación.
  • Necesitarás indicar el país de destino y el CUIT del mismo.
  • Deberás aplicar en ellas el mismo tipo de cambio que en el comprobante de exportación al que se remite.
  • Se deben realizar en el mismo semestre que la facturación a la cual están vinculadas para afectar correctamente el cálculo de la recategorización.

¿Qué debés tener en cuenta con respecto a la fecha de pago y la liquidación de divisas si te dedicás a la exportacaión de servicios?

El Banco Central establece que es necesario ingresar y liquidar a través del Mercado Único y Libre de Cambios, utilizando el tipo de cambio oficial, las divisas obtenidas por la exportación de servicios, lo cual debe completarse en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de su recepción.

Es vital tener en cuenta al exportar servicios que cuando emitís Facturas E, se le informa a la AFIP sobre la exportación y la fecha prevista de cobro, por ende, no cumplir con la liquidación de las divisas puede producir sanciones del BCRA como multas y restricciones financieras o cambiarias.

¿Podés recibir tu pago en moneda extranjera?

Sí, el Banco Central permite recibir el ingreso por tu transacción en cuenta bancaria y en dólares. Igualmente, existen 2 restricciones:

  • Límites de cobro: Las personas físicas pueden recibir hasta U$S12.000 anuales, siempre y cuando no adquieran divisas a través del sistema financiero. Quienes cuenten con ingresos superiores a este límite deben liquidar el excedente al 80% TC Oficial 20% MEP. Mientras tanto, las personas jurídicas pueden obtener una “certificación de aumento de ingresos por cobros de exportaciones de servicios en el año 2022”, con la finalidad de pagar los salarios de los trabajadores. El monto disponible se calcula como el mínimo entre el 50% del aumento de las exportaciones de servicios en 2022 con respecto a 2021, y el 20% de las remuneraciones brutas para el resto de 2022.
  • Actividades permitidas: Mantenimiento y reparaciones; servicios de construcción; servicios de telecomunicaciones; servicios de informática; servicios de información; cargos por el uso de la propiedad intelectual; servicios de investigación y desarrollo; servicios jurídicos, contables y gerenciales; servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública; servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos; servicios relacionados con el comercio; otros servicios empresariales; servicios audiovisuales y conexos; otros servicios personales, culturales y recreativos; y otros servicios de salud.

¿Cómo te afecta impositivamente exportar servicios?

Hay determinados aspectos que debés tener en cuenta al momento de decidir exportar servicios:

  • Impuesto a las Ganancias: Si exportás servicios estás afectado por este tributo a menos que seas Monotributista. Si estás registrado en el Régimen General, debés presentar la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias y abonarlo.
  • IVA (Impuesto al Valor Agregado): Las exportaciones están exentas de este impuesto y se les otorga a los exportadores la posibilidad de deducir el impuesto facturado por bienes, servicios y alquileres que hayan utilizado específicamente para las exportaciones, siempre y cuando pertenezcas al Régimen General y no al Monotributo.
  • Ingresos Brutos: Las operaciones de exportación están exentas de este tributo.

Fuente: AFIP


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