reglamentación de trabajo colaboradores

Reglamentación de trabajo de hasta 3 colaboradores y el monotributo

A través del decreto 847/2024, publicado el 26 de septiembre en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó de manera parcial la reforma laboral establecida por la ley N° 27.742, denominada “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. Entre otros cambios que impuso, se destaca la reglamentación de trabajo de colaboradores.

Y es que, a partir de ahora, un trabajador independiente (ya sea monotributista o autónomo) puede tener hasta 3 colaboradores o trabajadores independientes. Lógicamente, estos trabajadores deben estar inscriptos en algún régimen de la AFIP (como por ejemplo, el monotributo) y presentar a este mismo organismo declaración jurada sobre la naturaleza independiente de la relación.

Teniendo en cuenta que no existe relación de dependencia entre las partes, cualquiera de ellas podría darle fin al vínculo laboral sin la obligación de pagar preavisos o indemnizaciones. Además, esta relación laboral permite que el colaborador tenga la libertad de llevar a cabo múltiples actividades de manera simultánea si así lo desea.

Esta disposición podría contribuir a regularizar muchas situaciones de empleo completamente informal, pero no se descuida la posibilidad de que se utilice esta nueva figura para disimular una relación de dependencia bajo la apariencia de colaboración. Es por eso que, para reducir este riesgo, se estableció que el trabajador independiente pueda únicamente contar con hasta 3 colaboradores y que no pueda despedir a un empleado para reemplazarlo por un colaborador.

Por otro lado, los trabajadores independientes pueden acceder a un sistema de cobertura de accidentes personales.

Características puntuales

En conclusión, las características puntuales de esta relación laboral que parte de la reglamentación de trabajo con colaboradores incluyen que:

  • El colaborador tiene la libertad total de aceptar contratos de colaboración, trabajo o de prestación de servicios de otros contratantes simultáneamente. Esta facultad no puede limitarse ni restringirse.
  • Ambos integrantes del vínculo pueden finalizarlo en cualquier momento.
  • El trabajador independiente no puede tener contrato vigente con más de 3 trabajadores independientes colaboradores a la vez.
  • Este régimen no es aplicable si se estima que se ha reemplazado una relación laboral en dependencia por otra figura jurídica para aprovechar los beneficios del mismo.

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