En esta ocasión te contaremos todo lo que tenés que saber sobre el reintegro de percepciones de 2023.
La AFIP comenzó con la devolución masiva de percepciones por la compra de dólar oficial o los gastos en moneda extranjera efectuados durante 2023.
¿A quién está dirigida?
Esto está dirigido hacia aquellos contribuyentes que, durante el año, completaron el formulario para el reintegro en cuestión en la AFIP y su estado de trámite aún figuraba “en revisión”. Ellos probablemente comiencen a recibir notificaciones de que aprobaron su solicitud y luego el dinero acreditado en la cuenta bancaria del usuario que declaró en el ente de recaudación.
Cabe aclarar que la AFIP rechaza o aprueba las solicitudes llevando a cabo controles sistémicos y verificaciones posteriores. Entonces, la denegación puede deberse a diferencias entre los ingresos declarados y los gastos en moneda extranjera, así como también cualquier deuda pendiente con el organismo puede demorar o bloquear el proceso de devolución. En cualquier caso, el contribuyente podrá presentar un recurso de apelación ante el director general.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Ahora bien, los contribuyentes que pueden solicitar la devolución de percepciones de la AFIP por la compra de dólar oficial o gastos en el exterior en dólares son aquellos que:
- No están inscriptos en el impuesto a las Ganancias ni deben inscribirse.
- Están inscriptos en el impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por percepciones realizadas bajo el código 219.
- No están inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales ni deben inscribirse.
- Están inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por percepciones del código 217.
- Trabajan en relación de dependencia y no sufren retenciones de Ganancias por parte de su empleador.
- Trabajan en relación de dependencia, están sujetos a retenciones de Ganancias por su empleador, pero han sido objeto de percepciones bajo el código 219.
Operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS
Por otro lado, la Resolución General 4815 de la AFIP establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y bienes personales para las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS”. Bajo este sistema, las retenciones aplicadas pueden ser consideradas como adelantos de estos tributos.
Si un contribuyente es monotributista o trabaja en relación de dependencia, y no puede usar estas percepciones como crédito a cuenta de esos impuestos, tiene la posibilidad de solicitar su devolución. Para esto, la AFIP ha dispuesto que los monotributistas o quienes no están inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales pueden pedir el reintegro de las percepciones de 2023 una vez que termine el año calendario en el cual se aplicaron dichas percepciones.