La recategorización semestral del Monotributo finalizó el pasado 5 de agosto. Si no realizaste el trámite o informaste una categoría que no refleja los parámetros reales de tu actividad, la normativa prevé sanciones económicas y la posibilidad de que la autoridad fiscal intervenga de oficio.
De acuerdo con la Ley 26.565, el incumplimiento de la recategorización en tiempo y forma genera consecuencias tanto cuando el contribuyente omite presentar la declaración como cuando se ubica en una categoría inferior a la que le corresponde según sus ingresos, alquileres, energía consumida, superficie afectada u otros parámetros aplicables.
¿Qué sanciones pueden aplicarse?
Según el artículo 26, inciso b, de la Ley 26.565, la omisión o la recategorización inexacta puede dar lugar a una multa equivalente al 50% del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales que hubieran correspondido ingresar.
Esta sanción aplica tanto cuando el pequeño contribuyente no presenta la recategorización como cuando declara una escala menor a la que surge de sus parámetros reales.
¿Puede haber una recategorización de oficio?
Sí. El artículo 26, inciso c, faculta a la autoridad de aplicación a intervenir cuando detecta inconsistencias.
En esos casos puede:
- Determinar de oficio la categoría que corresponde al contribuyente.
- Reclamar las diferencias de impuestos y aportes correspondientes a períodos anteriores.
- Aplicar la multa prevista sobre las diferencias detectadas.
En otras palabras, además de regularizar la categoría, el contribuyente puede quedar obligado a abonar las diferencias adeudadas junto con la sanción correspondiente.
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