La recategorización es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año (Enero y Julio) donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del Monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
⚠️Todos los contribuyentes deben realizar el procedimiento⚠️
Cuando no corresponda modificar la categoría, las personas deben confirmar su permanencia en la que corresponda. Si te inscribiste hace menos de 6 meses el trámite no tiene carácter obligatorio.
¿Cómo es la recategorización de monotributo 2024?
La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas 2 veces al año para saber si continúan en la misma categoría, deben cambiarla, o bien excluirse del régimen.
Para ello, deben contemplar, según el caso, sus parámetros de ingresos brutos acumulados, energía eléctrica consumida, alquileres devengados y/o superficie afectada en la actividad de los últimos 12 meses y cotejar a qué categoría corresponden según la tabla de categorías del monotributo vigente.
La recategorización se hace del 1 al 20 de enero y julio. Este año, debido a la aprobación de la Ley Bases, la fecha límite de la recategorización se aplazó hasta el 2 de agosto, teniendo efecto desde el 01/08/2024 hasta el 31/01/2025.
Algunos puntos a considerar..
- La facturación no debe superar el tope anual del regimen del monotributo siendo de $68.000.000 en la categoría K.
- Los depósitos bancarios que tengan relación con la actividad desarrollada no pueden ser iguales o superiores al máximo de la categoría mencionada en el punto anterior.
- No se puede poseer más de 3 actividades simultaneas o más de 3 unidades de explotación.
- El tope de los alquileres anuales es de $ 4.500.000. El local no puede superar los 200m2
- El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:
- 80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos.
- 40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios.
- No haber realizado importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
¿Que es la recategorización de oficio?
La recategorización de oficio procederá cuando AFIP verifique el Monotributista no se recategorizó o habiéndola realizado, la misma sea inexacta.
Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.El contribuyente recategorizado de oficio podrá consultar los motivos, así como la liquidación de los montos adeudados más sus intereses accediendo al servicio “Monotributo – Recategorización de Oficio – (MOREO)”
El Monotributista dispondrá de un plazo de 15 días contados desde la fecha de publicación de la recategorización en el Boletín Oficial o de la notificación en el domicilio fiscal electrónico para apelar la medida.
De corresponder, a fines de no esperar una recategorización de oficio por parte de AFIP, es posible subir de categoría durante todo el año realizando el trámite desde la opción “Modificar datos del monotributo” dentro del Portal de Monotributo en la pagina web del Organismo.
En caso de querer solicitar una baja de categoría, el aplicativo no permite hacerlo. En tal sentido, se deberá realizar una presentación digital justificando el motivo, como puede ser un error cometido a la hora de recategorizar, entre otros.
Hace click acá para consultar la tabla de las categorías del Monotributo